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Si eres empresario, te informamos que el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social endureció a finales de 2015 el control sobre las empresas y las jornadas laborales efectuadas por los trabajadores.
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El empresario está obligado a contabilizar la jornada laboral de sus trabajadores

Si eres empresario, te informamos que el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social endureció a finales de 2015 el control sobre las empresas y las jornadas laborales efectuadas por los trabajadores. Apoyándose en el Real Decreto ley 16/2013, de 20 de diciembre de 2015, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se ha incluido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de contabilizar las horas trabajadas por sus empleados a tiempo parcial.

Esta nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas laborales de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también, de los de jornada completa.

El incumplimiento puede acarrear sanciones impuestas ante una eventual Inspección. Se hace necesario por tanto implantar sistemas de control para elaborar y controlar el registro de la jornada laboral.

Todas estas medidas están encaminadas a evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias, velando por una correcta retribución y cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa. Se vigilarán especialmente el tiempo trabajado, los descansos, las horas extraordinarias, así como las medidas especiales que se adoptan en el caso de Expedientes de Regulación de Empleo (EREs).

Desde principios de año, si eres un trabajador a tiempo parcial, la empresa que te ha contratado tiene la obligación de entregarte una copia del resumen de las horas ordinarias y extraordinarias que has realizado el mes en curso junto con tu nómina. Si eres empresario, dichos registros deben conservarse durante un mínimo de cuatro años.

Tradicionalmente las empresas pueden recurrir a un registro manual de dichos horarios, con una plantilla física sobre la que no existe un modelo oficial y en la que deben recogerse los siguientes datos:

  • Datos de la empresa.
  • Datos del trabajador.
  • Tipo de jornada de trabajo establecida por contrato.
  • Horas trabajadas, ordinarias y complementarias, realizadas y divididas mensualmente por días efectivos trabajados.
  • Firma del representante legal de la empresa.
  • Recibí del trabajador.

 

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